La denuncia de Más Madrid ha obligado al Gobierno del PP de Villaviciosa a cumplir con la legalidad en la cesión de “El Ahijón”
- “Seguiremos reclamando que la parcela cedida pueda ser disfrutada por todos los vecinos y vecinas”, ha declarado Gumersindo Ruiz
Como consecuencia de las distintas iniciativas y del trabajo de Más Madrid durante los últimos años por la cesión de El Ahijón, entre ellas la querella presentada, se ha puesto fin a la cesión irregular de un inmueble que es patrimonio de todas las personas que vivimos en Villaviciosa. El anterior gobierno municipal del PP se vio obligado a cumplir estrictamente con la legalidad en la nueva autorización para el uso por 4 años a la sociedad de cazadores ‘El Ahijón’ –hasta el 17 de marzo de 2027–. Más Madrid seguirá velando y trabajando para que el Ayuntamiento de Villaviciosa cumpla con la legalidad vigente en este tipo de cesiones y en el resto de sus acciones de gobierno.
Desde Más Madrid Villaviciosa manifestamos el máximo respeto a la decisión judicial. De la misma manera que recurrimos a la Justicia para el esclarecimiento de los hechos denunciados, acatamos el sobreseimiento de la querella presentada por los presuntos delitos de prevaricación y malversación acordado por el juez instructor.
Y destacamos del auto del juez Ruz lo siguiente:
- “Las presentes Diligencias Previas fueron incoadas por auto de fecha 24.05.2022, acordando la admisión a trámite del escrito de querella presentado…”
ES DECIR, LOS HECHOS DENUNCIADOS PRESENTABAN INDICIOS DE ILEGALIDAD.
- “… como recuerda la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16ª, de 13 de marzo de 2009(…)`Es decir el mero hecho de interponer una denuncia no implica la apertura de un procedimiento penal con todas sus consecuencias y menos la apertura de juicio oral, sino que, si, de manera clara y practicadas diligencias de prueba, se determina que no está suficientemente justificada la perpetración del hecho delictivo, el Juez de Instrucción está obligado a archivar, sobreseer provisionalmente la causa…´”
ES DECIR, SIN DESCARTAR LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN, EL JUEZ NO TIENE OTRA OPCIÓN QUE ARCHIVAR LA DENUNCIA PRESENTADA.
- “… Como recientemente recuerda el ATS 20541/2024, de 21 de mayo, `En cuanto al delito de prevaricación administrativa(…) Con este delito no se pretende controlar la legalidad de la actuación de la Administración Pública, función que corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa, sino sancionar los supuestos más groseros en los que la actuación administrativa, además de ilegal, es injusta y arbitraria(…)
En definitiva, como expresábamos en la STS 441/2022, de 4 de mayo, `el delito de prevaricación no trata de sustituir a la Jurisdicción Contencioso- Administrativa en su labor genérica de control del sometimiento de la actuación administrativa a la Ley y al Derecho, sino de sancionar supuestos-límite…´”
ES DECIR,NO SE EXCLUYE LA PRESUNTA ILEGALIDAD DE LA ACTUACIÓN DENUNCIADA, PERO ES UNA “FUNCIÓN QUE LE CORRESPONDE A LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA.”
- “Y en lo que respecta al delito de malversación (…) las facturas aportadas por los servicios municipales (…) son correspondientes a los años 2013 y 2014 (…), exigiendo entonces el art. 432 CP la “sustracción” de los caudales públicos, asociando y relacionando directamente la malversación con la apropiación indebida, y no comprendiendo otro tipo de comportamientos como puede ser el «despilfarro«, sin perjuicio de que esta conducta pudiera incardinarse en otras figuras delictivas…”.
ES DECIR, EL JUEZ DEJA LA PUERTA ABIERTA A LA EXISTENCIA DE OTRAS “FIGURAS DELICTIVAS” DISTINTAS A LAS DENUNCIADAS.
