La denuncia de Más Madrid ha obligado al Gobierno del PP de Villaviciosa a cumplir con la legalidad en la cesión de “El Ahijón”

  • “Seguiremos reclamando que la parcela cedida pueda ser disfrutada por todos los vecinos y vecinas”, ha declarado Gumersindo Ruiz

Como consecuencia de las distintas iniciativas y del trabajo de Más Madrid durante los últimos años por la cesión de El Ahijón, entre ellas la querella presentada, se ha puesto fin a la cesión irregular de un inmueble que es patrimonio de todas las personas que vivimos en Villaviciosa. El anterior gobierno municipal del PP se vio obligado a cumplir estrictamente con la legalidad en la nueva autorización para el uso por 4 años a la sociedad de cazadores ‘El Ahijón’ –hasta el 17 de marzo de 2027–. Más Madrid seguirá velando y trabajando para que el Ayuntamiento de Villaviciosa cumpla con la legalidad vigente en este tipo de cesiones y en el resto de sus acciones de gobierno.

Desde Más Madrid Villaviciosa manifestamos el máximo respeto a la decisión judicial. De la misma manera que recurrimos a la Justicia para el esclarecimiento de los hechos denunciados, acatamos el sobreseimiento de la querella presentada por los presuntos delitos de prevaricación y malversación acordado por el juez instructor.

Y destacamos del auto del juez Ruz lo siguiente:

  1. “Las presentes Diligencias Previas fueron incoadas por auto de fecha 24.05.2022, acordando la admisión a trámite del escrito de querella presentado…”

ES DECIR, LOS HECHOS DENUNCIADOS PRESENTABAN INDICIOS DE ILEGALIDAD.

  1. “… como recuerda la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16ª, de 13 de marzo de 2009(…)`Es decir el mero hecho de interponer una denuncia no implica la apertura de un procedimiento penal con todas sus consecuencias y menos la apertura de juicio oral, sino que, si, de manera clara y practicadas diligencias de prueba, se determina que no está suficientemente justificada la perpetración del hecho delictivo, el Juez de Instrucción está obligado a archivar, sobreseer provisionalmente la causa…´”

ES DECIR, SIN DESCARTAR LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN, EL JUEZ NO TIENE OTRA OPCIÓN QUE ARCHIVAR LA DENUNCIA PRESENTADA.

  1. “… Como recientemente recuerda el ATS 20541/2024, de 21 de mayo, `En cuanto al delito de prevaricación administrativa(…) Con este delito no se pretende controlar la legalidad de la actuación de la Administración Pública, función que corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa, sino sancionar los supuestos más groseros en los que la actuación administrativa, además de ilegal, es injusta y arbitraria(…)

En definitiva, como expresábamos en la STS 441/2022, de 4 de mayo, `el delito de prevaricación no trata de sustituir a la Jurisdicción Contencioso- Administrativa en su labor genérica de control del sometimiento de la actuación administrativa a la Ley y al Derecho, sino de sancionar supuestos-límite…´”

ES DECIR,NO SE EXCLUYE LA PRESUNTA ILEGALIDAD DE LA ACTUACIÓN DENUNCIADA, PERO ES UNA “FUNCIÓN QUE LE CORRESPONDE A LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA.

  1. “Y en lo que respecta al delito de malversación (…) las facturas aportadas por los servicios municipales (…) son correspondientes a los años 2013 y 2014 (…), exigiendo entonces el art. 432 CP la “sustracción” de los caudales públicos, asociando y relacionando directamente la malversación con la apropiación indebida, y no comprendiendo otro tipo de comportamientos como puede ser el «despilfarro«, sin perjuicio de que esta conducta pudiera incardinarse en otras figuras delictivas…”.

ES DECIR, EL JUEZ DEJA LA PUERTA ABIERTA A LA EXISTENCIA DE OTRAS “FIGURAS DELICTIVAS” DISTINTAS A LAS DENUNCIADAS.