La justicia da la razón a Más Madrid y anula la decisión de Almeida de declarar inviables 232 proyectos de presupuestos participativos

  • El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 32 de Madrid ha dado la razón al grupo municipal de Más Madrid, que recurrió la decisión de Almeida de declarar inviables 232 proyectos de presupuestos participativos aprobados por la ciudadanía en el anterior mandato 
  • Almeida inadmitió las alegaciones de Más Madrid contra esa decisión y también rechazo el recurso de reposición que interpuso el grupo municipal por considerar que el grupo municipal carece de legitimidad para alegar. La sentencia recoge que los grupos pueden presentar alegaciones
Votación de los presupuestos participativos 2018.
Votación de los presupuestos participativos 2018. Imagen: Decide Madrid

Madrid, 13 de septiembre de 2022 
 
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 32 de Madrid ha dictado una sentencia, que da la razón al grupo municipal de Más Madrid en el Ayuntamiento de la capital, que anula la declaración de inviabilidad por parte de Almeida de 232 proyectos de presupuestos participativos aprobados por la ciudadanía en el anterior mandato, entre 2016 y 2019. El juzgado ha estimado un recurso que presentó Más Madrid y ha dejado sin efecto la declaración de inviabilidad, por lo que el Ayuntamiento, que cuenta con un plazo de 15 días para recurrir, deberá responder a las alegaciones formuladas, debidamente argumentadas, motivando su decisión.   

“Es grave que el Ayuntamiento de Madrid decrete la declaración de inviabilidad de 232 proyectos de presupuestos participativos que ya habían obtenido el preceptivo informe técnico de viabilidad con argumentos de escaso peso. Pero más grave es aún que el Ayuntamiento de Madrid y, para más inri, la Dirección General de Participación Ciudadana, rechace la legitimidad de un grupo municipal integrado por cargos electos presente alegaciones a una resolución municipal cuestionando preceptos constitucionales básicos”, ha apuntado Nacho Murgui, concejal de Más Madrid.  

Murgui ha resaltado, asimismo que “es evidente que Almeida no cree en la democracia participativa, pero es que ya ni siquiera respeta la democracia representativa”. “Confiamos en que el Ayuntamiento no recurrirá la sentencia dilatando el proceso y responderá con argumentos a las alegaciones presentadas. De lo contrario, entenderemos que los presupuestos participativos de Almeida son un fake y que la inviabilidad no está debidamente justificada”, ha sentenciado. 

232 proyectos aprobados por madrileños y madrileñas 

En mayo de 2021, el equipo de gobierno de Almeida declaró la inviabilidad “sobrevenida” de 232 proyectos de presupuestos participativos aprobados en las convocatorias de 2016, 2017, 2018 y 2019. Se trata de 232 proyectos, como ludotecas infantiles, carriles bici, rocódromos al aire libre, aparcabicis, rehabilitación de plazas, construcción de bibliotecas o el cierre al tráfico de la calle Fuencarral durante los fines de semana, que fueron declarados viables en el anterior mandato por técnicos municipales y que fueron votados y avalados por la ciudadanía contando con los preceptivos informes.  

El grupo municipal de Más Madrid presentó alegaciones a esa declaración de inviabilidad. Sin embargo, el Ayuntamiento inadmitió el escrito de alegaciones por entender que el grupo municipal carece de legitimidad para alegar al no tener la condición de interesado. Semanas después, Más Madrid interpuso recurso de reposición contra la inadmisión. 

El recurso recogía que los 232 proyectos habían obtenido el aval técnico preceptivo y que la falta de motivación de la inviabilidad sobrevenida causaba indefensión, pues las personas proponentes carecen de elementos de juicio para comprender el cambio de criterio técnico. Dado que la Dirección General de Participación Ciudadana, de nuevo, rechazó el recurso, Más Madrid decidió interponer un recurso contencioso administrativo. 

La sentencia al recurso de Más Madrid, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 32, da la razón al grupo municipal y recuerda que tanto la Constitución española (art. 23.1 y 105);  como la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (4, 13 y 53.1) y la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (; 24, 53 y 77), entre otras, permiten la participación ciudadana en los asuntos públicos, directamente o mediante sus representantes y garantizan el derecho a obtener información y , en su caso, a formular alegaciones por parte de los grupos municipales con respecto a la actividad propia y específica de la correspondiente Entidad Local. 

Existe, además, una legitimación que emana del propio mandato representativo recibido de sus electores y que habilita a los cargos electos a impugnar los actos o actuaciones del Ayuntamiento, en este caso, que contradigan el ordenamiento jurídico. 

La sentencia recuerda, asimismo, que el trámite de alegaciones es el único medio posible para que los grupos municipales expresen su parecer sobre la declaración de inviabilidad.