Ayudas de emergencia: una tramitación más rápida y menos burocrática

  • El grupo municipal de Más Madrid ha trabajado codo con codo con Más País para presentar un proyecto de ley que plantea la modificación de la ley de subvenciones para que la tramitación de las ayudas de emergencia sea rápida y eficaz
  • Esta propuesta surge tras numerosos encuentros con organizaciones del sector que llevan tiempo expresando su preocupación por la lentitud y las numerosas trabas administrativas que existen para que las familias vulnerables reciban sin demora  la ayuda que necesitan
  • Esta modificación facilitará, por parte de los ayuntamientos, de la tramitación urgente en situaciones de especial vulnerabilidad y la consiguiente disminución de carga administrativas

Más País ha registrado hoy en el Congreso de los Diputados una Proposición de Ley, que ha trabajado “codo con codo” con el grupo municipal de Más Madrid y también con el autonómico, que tiene como objetivo fundamental mejorar la tramitación de las ayudas de emergencia. 

La iniciativa recuerda, en su justificación, “la situación de angustia que viven más de tres millones de personas en nuestro país, gravemente afectadas por la crisis de la pandemia que se suma a las crisis anteriores” y por ello plantea una la modificación de la Ley General de Subvenciones para “paliar la situación de emergencia social con una herramienta más ágil y adaptada a la situación actual”

En definitiva la propuesta pone sobre la mesa dos modificaciones del artículo 2 de la ley de subvenciones de 2003. La primera de ellas reclama que las “ayudas de emergencia” no tengan la consideración de “subvenciones” ya que esta asimilación aumenta la burocracia y ralentiza la tramitación de una ayuda, que por su propia naturaleza, debería tramitarse de forma urgente. 

“Estamos hablando de personas que necesitan ayuda en cubrir sus necesidades básicas. Es imprescindible que lo urgente se gestione de forma rápida y eficaz, porque si no es así pierde todo su sentido y estamos fallando todos como sociedad” ha afirmado la portavoz de Más Madrid en el Ayuntamiento Rita Maestre quien ha recordado que “desgraciadamente esta pandemia nos ha mostrado que tenemos que estar preparados para dar respuestas eficaces a situaciones difíciles, por eso nos parece que esta modificación legal es imprescindible, y que facilitará  el trabajo de los ayuntamientos, que por otra parte, también deben aumentar sus recursos y la inversión en servicios sociales”

En este sentido el concejal Javier Barbero ha recordado que “la desigualdad ha aumentado tras la pandemia en nuestro país, y de hecho,  entre 2018 y 2021 hemos pasado de tener un 6,7% de los hogares en exclusión social a tener un 10,7%, lo que supone un 12,7% de la población” 

“Esto nos convierte en uno de los países más desiguales de Europa, una realidad que no nos puede dejar indiferentes y sobre la que tenemos que actuar” ha reclamado Barbero.

Asimismo, la iniciativa presentado propone el reemplazo de la palabra “minusválidos” , ya en desuso, por la expresión “personas con discapacidad”, mucho más acorde a los tiempos y reivindicaciones de los colectivos que trabajan estas realidades. 

En definitiva lo que plantea Más País es la modificación del apartado 4 del artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones de tal forma que quedaría así:

4. No tienen carácter de subvenciones los siguientes supuestos

a) Las prestaciones contributivas y no contributivas del Sistema de la Seguridad Social

b) Las pensiones asistenciales por ancianidad a favor de los españoles no residentes en España, en los términos establecidos en su normativa reguladora.

c) También quedarán excluidas, en la medida en que resulten asimilables al régimen de prestaciones no contributivas del Sistema de Seguridad Social, las prestaciones asistenciales y los subsidios económicos a favor de españoles no residentes en España, así como las prestaciones a favor de los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana y de los minusválidos las personas con discapacidad.

d) Las prestaciones a favor de los afectados por el síndrome tóxico y las ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coag ulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C reguladas en la Ley 14/2002, de 5 de junio.

e) Las prestaciones derivadas del sistema de clases pasivas del Estado, pensiones de guerra y otras pensiones y prestaciones por razón de actos de terrorismo.

f) Las prestaciones reconocidas por el Fondo de Garantía Salarial.

g) Los beneficios fiscales y beneficios en la cotización a la Seguridad Social.

h) El crédito oficial, salvo en los supuestos en que la Administración pública subvencione al prestatario la totalidad o parte de los intereses u otras contraprestaciones de la operación de crédito.

i) Las ayudas de emergencia y/o urgencia social de los servicios sociales de las Entidades Locales para cubrir necesidades básicas de la ciudadanía